Texto: LAN\2004\359 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 372/2004 de Consejería de Salud, de 1 junio. Establece y publica los plazos de resolución y notificación así como los efectos de la alta de resolución expresa de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 124 de 25/6/2004
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2004/124
Procedencia: Consejería de Salud
Versión de 1/6/2004
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 26/6/2004
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), se publicó el Decreto 139/1993, de 7 de septiembre (LAN\1993\318), que estableció los plazos máximos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos administrativos competencia de la Consejería de Salud.
La reforma producida en la LRJ-PAC por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha afectado, entre otras cuestiones, al régimen jurídico del silencio administrativo y a los plazos máximos de duración de los procedimientos.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, se atribuyen como regla general efectos estimatorios al silencio administrativo para aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o Norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
En cuanto a la duración máxima de los procedimientos, se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley o Norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
A fin de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva situación legal, se aprueba la Ley 9/2001, de 12 de julio (LAN\2001\307), por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Esta Ley establece, por un lado, procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses y, por otro, aquellos procedimientos para los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio administrativo. Asimismo deroga en lo que se refiere al sentido del silencio el citado Decreto 139/1993.
En el presente Decreto se pretende por un lado establecer determinados plazos de resolución y notificación que, o bien no aparecían fijados anteriormente, o bien se modifica o mantienen su duración, todo ello en aras a conseguir una mayor garantía en la consecución de los intereses públicos. Por otro lado se pretende dar publicidad a efectos informativos de los plazos de resolución y notificación, así como los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Salud.
El artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su párrafo primero, establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Por ello, se han relacionado en el Anexo todos los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Salud, indicándose los plazos máximos de duración, así como de los efectos del silencio administrativo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.5 y 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2004, dispongo:
El presente Decreto tiene por objeto informar sobre la relación de procedimientos existentes en la Consejería de Salud, así como establecer los plazos máximos de duración de los mismos y los efectos que produce el silencio administrativo.
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se relacionan en el Anexo II será el establecido en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la LRJ-PAC, y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con las excepciones previstas en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio.
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos iniciados de oficio que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución legitima al interesado que hubiera comparecido en los mismos para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio que se relacionan en el Anexo IV será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido en los referidos procedimientos sin haberse notificado la resolución producirá la caducidad de los mismos, de conformidad con el artículo 44.2 de la LRJ-PAC.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto, y expresamente, el Decreto 139/1993, de 7 de septiembre, de Procedimientos Administrativos de Aplicación en el Ámbito de la Consejería de Salud.
Se faculta al titular de la Consejería de Salud para que dicte las disposiciones necesarias con objeto de actualizar el contenido de los Anexos del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo de resolución y notificación |
---|---|---|
Acreditación de los Comités Locales de Ensayos Clínicos. | –Artículo 13 del Decreto 232/2002, de 17 de septiembre (LAN\2002\471), por el que se regulan los órganos de Ética e Investigación Sanitarias y los de Ensayos Clínicos en Andalucía (BOJA núm. 122, de 19-10-2002). | 2 MESES |
Ampliación del horario de funcionamiento de las oficinas de farmacia. | –Artículo 11 del Decreto 116/1997, de 15 de abril (LAN\1997\189), por el que se regulan las jornadas y horarios de las Oficinas de Farmacia (BOJA núm. 57, 17-5-1997) modificado por el Decreto 262/1997, de 4 de noviembre (BOJA núm. 137, 25-11-1997). –Artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia (BOE núm. 100, 24-4-1997) | 3 MESES |
Anotación en el Registro Sanitario de Alimentos de la baja de la industria. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Anotación en el Registro Sanitario de Alimentos de la baja de productos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Anotación en el Registro Sanitario de Alimentos de productos elaborados por una industria inscrita. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Aprobación de los proyectos de construcción, reforma y ampliación de cementerios. | –Artículo 37 del Decreto 95/2001, 3 de abril (LAN\2001\164), por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Autorización a empresas o entidades para desarrollar programas de formación de manipuladores de alimentos. | –Artículo 9 del Decreto 189/2001, de 4 de septiembre (LAN\2001\366), por el que se regulan los Planes de Formación de los Manipuladores de Alimentos y el Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades, que impartan formación en materia de manipulación de alimentos (BOJA núm. 114, 2-10-2001). –Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE núm. 48, 25-2-2000). | 3 MESES |
Autorización del cambio de domicilio de una industria inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 6 MESES |
Autorización de construcción de lugares de enterramiento distintos de cementerios. | –Artículo 42 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Autorización para impartir los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos. | –Artículo 4.3 del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre (LAN\2001\367), por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 114, 2-10-2001). –Artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2002 (LAN\2002\236), por la que se determina el Centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticas externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos (BOJA núm. 57, 16-5-2002). | 45 DÍAS |
Autorización y registro de Laboratorios de Salud Pública. | –Artículo 6 del Decreto 444/1996, de 17 de septiembre (LAN\1996\397), por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios de Salud Pública en Andalucía (BOJA núm. 117, 10-10-1996). | 6 MESES |
Ampliación de Laboratorios de Salud Pública. | –Artículo 6.2 del Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios de Salud Pública en Andalucía (BOJA núm. 117, 10-10-1996). | 6 MESES |
Autorización e inscripción inicial en el Registro Sanitario de Alimentos de aguas minerales naturales y aguas de manantial. | –Artículos 4, 5, 6 y 11 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Autorización para el empleo de materiales nuevos para la construcción de féretros. | –Artículo 18 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Autorización para la exhumación de un cadáver y para su cremación o reinhumación en otro cementerio. | –Artículo 23.2 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Autorización sanitaria de funcionamiento e inscripción inicial en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Artículos 3, 8, y 10 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74. 4-7-1998). | 6 MESES |
Autorización sanitaria de la ampliación de actividad de una empresa inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 6 MESES |
Autorización sanitaria de la ampliación de instalaciones de una industria inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 6 MESES |
Autorización sanitaria de la convalidación de la inscripción inicial en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Artículo 9 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 6 MESES |
Autorización sanitaria de la reducción de actividad de una industria inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Autorización sanitaria de la reducción de instalaciones en una industria inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Autorización sanitaria del cambio de titularidad de una industria inscrita en el Registro Sanitario de Alimentos. | –Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Sanitario de Alimentos (BOE núm. 290, 4-12-1991). –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, 29-4-1986). –Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). | 3 MESES |
Autorizaciones y acreditaciones relacionadas con la extracción, implantación, trasplante y conservación de órganos, tejidos y piezas anatómicas humanas, acreditación de laboratorios de histocompatibilidad. | –Artículo 13 del Decreto 91/1992, de 26 de mayo, sobre Ordenación del Programa de Detección, Extracción y Transportes de Órganos y Tejidos (BOJA núm. 56, 20-6-1992). | 3 MESES |
Clausura definitiva de cementerios. | –Artículo 48.2 del Decreto 95/2001, 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. | –Artículo 5 del Decreto 127/2003, de 13 de mayo (LAN\2003\278), por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 102, 30-5-2003). | 2 MESES |
Expedición del carné de aplicador de plaguicidas de uso ambiental o en la industria alimentaria. | –Artículo 5 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (LAN\1999\3), por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas (BOJA núm. 3, 7-1-1999). | 2 MESES |
Habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones. | –Artículo 12 del Decreto 211/1999, de 5 de octubre (LAN\1999\347, 397), por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario (BOJA núm. 123, 23-10-1999). | 4 MESES |
Homologación de cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing). | –Artículo 11 del Decreto 286/2002, 26 de noviembre (LAN\2002\552), por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) (BOJA núm. 144, 7-12-2002). | 3 MESES |
Libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | –Artículo 3 del Decreto 60/1999, de 9 de marzo (LAN\1999\133), por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 43, 13-4-1999). –Artículo 2 de la Orden de 9 de junio de 1999 (LAN\1999\223), por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 69, 17-6-1999). –Orden de 27 de febrero de 2002 (LAN\2002\106), por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 28, 7-3-2002). | 45 DÍAS |
Reconocimiento de interés científico sanitario e interés docente-sanitario de los actos de carácter científico y docente. | –Artículo 5 de la Orden de 2 de octubre de 1997 (LAN\1997\378), por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario y el reconocimiento de interés docente-sanitario de actos de carácter científico y docente a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 120, 14-10-1997). | 3 MESES |
Reconocimiento y registro de la acreditación de Laboratorios de Salud Pública. | –Artículo 13 del Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios de Salud Pública en Andalucía (BOJA núm. 117, 10-10-1996). | 2 MESES |
Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado. | –Artículo 4 de la Orden de 24 de julio de 1985 (LAN\1985\2249), por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud (BOJA núm. 78, 9-8-1985). | 3 MESES |
Reintegro de gastos de electricidad y agua en oxigenoterapia y diálisis domiciliaria. | –Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 35, 10-2-1995). –Resolución de 27 de julio de 2000 (LAN\2000\312), del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 91, 8-8-2000). –Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, 11-4-1995). | 3 MESES |
Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente de carácter vital que no pudo ser ofrecida por el Sistema Nacional de Salud. | –Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 35, 10-2-1995). –Resolución de 27 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 91, 8-8-2000). –Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, 11-4-1995). | 3 MESES |
Reintegro de gastos por utilización de medios ajenos para desplazamiento. | –Resolución de 27 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 91, 8-8-2000). –Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, 11-4-1995). | 3 MESES |
Reintegro de gastos relativos a prestaciones ortoprotésicas abonadas por los usuarios del Servicio Andaluz de Salud. | –Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 35, 10-2-1995). –Resolución de 15 de abril de 1999 (LAN\1999\168), del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos (BOJA núm. 53, 8-5-1999). –Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, 11-4-1995). | 3 MESES |
Renovación de la autorización de funcionamiento de los Laboratorios de Salud Pública. | –Artículo 16 del Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los Laboratorios de Salud Pública en Andalucía (BOJA núm. 117, 10-10-1996). | 3 MESES |
Suspensión definitiva de enterramiento. | –Artículo 48.1 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, 3-5-2001). | 3 MESES |
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo de resolución y notificación |
---|---|---|
Autorización de bancos de tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | –Artículo 6.3 del Decreto 81/1997, de 13 de marzo (LAN\1997\126), por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 44, 15-4-1997). –Artículo 2.1 y Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). –Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos. | 90 DÍAS |
Autorización de excepciones a las concentraciones máximas admisibles de parámetros en aguas potables de consumo público. | –Artículos 6-10 del Decreto 146/1995, de 6 de junio (LAN\1995\192), por el que se regula la autorización de excepciones a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de Consumo Público (BOJA núm. 92, 28-6-1995). –Artículo 2.1 y Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 1 MES |
Autorización de funcionamiento de centros y establecimientos sanitarios. | –Artículo 8 del Decreto 16/1994, de 25 de enero (LAN\1994\45), sobre Autorización y Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 14, 5-2-1994). –Orden de 2 de marzo de 1994 (LAN\1994\79), por la que se regula el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 27, 9-3-1994). –Artículo 2.1 y Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 2 MESES |
Autorización de instalación de centros y establecimientos sanitarios. a) Resolución por las Delegaciones Provinciales. b) Resolución por la Dirección General competente de la Consejería de Salud. | –Artículos 5 y 6 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre Autorización y Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 14, 5-2-1994). –Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se regula el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 27, 9-3-1994). –Artículo 2.1 y Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | a) 4 MESES b) 6 MESES |
Autorización para la instalación de oficinas de farmacias. | –Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (BOE núm. 106, 4-5-1978). –Orden de 20 de noviembre de 1979, méritos y circunstancias de oficinas de farmacia (BOE núm. 299. 14-12-1979). –Orden de 21 de noviembre de 1979, de desarrollo del Real Decreto 909/1978 (BOE núm. 302, 8-12-1979). –Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia (BOE núm. 100, 24-4-1997). –Orden de 13 de septiembre de 1996 (LAN\1996\364), por la que se revoca la delegación en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Andalucía de la competencia para la resolución de expedientes de Oficinas de Farmacia efectuada por la Orden que se cita (BOJA núm. 107, 17-9-1996). –Artículos 1 y 2 y Anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 9 MESES |
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo de resolución y notificación |
---|---|---|
Ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud: –Prevención de la infección por VIH y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados. –Promoción y educación para la salud, así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que inciden sobre aspectos sanitarios. –Prevención de accidentes de tráfico en jóvenes. | –Artículo 8 de la Orden de 5 de marzo de 2003 (LAN\2003\150), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud (BOJA núm. 52, 18-3-2003). –Artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 3 MESES |
Subvenciones a proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | –Artículo 16 de la Orden de 28 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 111, 12-6-2003). –Artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 6 MESES |
Subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales. | –Artículo 8 de la Orden de 10 de febrero de 2003 (LAN\2003\116), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales (BOJA núm. 37, 24-2-2003). –Artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 3 MESES |
Subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz del Alzheimer. | –Artículo 9 de la Orden de 3 de febrero de 2003 (LAN\2003\73), por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz del Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril (LAN\2002\199), de apoyo a las familias andaluzas para el año 2003 (BOJA núm. 28, 11-2-2003). –Artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 2 MESES |
Autorización de transmisión y traslado de oficina de farmacia. | –Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (BOE núm. 106, 4-5-1978). –Orden de 20 de noviembre de 1979, méritos y circunstancias de oficinas de farmacia (BOE núm. 299, 14-12-1979). –Orden de 21 de noviembre de 1979, de desarrollo del Real Decreto 909/1978 (BOE núm. 302, 8-12-1979). –Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE núm. 100, 24-4-1997). –Orden de 13 de septiembre de 1996 (LAN\1996\364), por la que se revoca la delegación en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Andalucía de la competencia para la resolución de expedientes de Oficinas de Farmacia efectuada por la Orden que se cita (BOJA núm. 107, 17-9-1996). –Artículo 2.1 y Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 3 MESES |
Homologación de centros hospitalarios. | –Artículo 7 del Decreto 165/1995, de 4 de julio (LAN\1995\248), por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros (BOJA núm. 111, 8-8-1995). –Artículo 2.1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 3 MESES |
Subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de centros sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud. | –Artículo 7 de la Orden de 22 de mayo de 2003 (LAN\2003\293), por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de centros sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 107, 6-6-2003). –Artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos (BOJA núm. 87, 31-7-2001). | 3 MESES |
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo de resolución y notificación |
---|---|---|
Procedimientos sancionadores en materia de salud pública. | –Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74, 4-7-1998). –Orden de 30 de julio de 1999 (LAN\1999\309), por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 96, 19-8-1999). –Artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, 9-8-1993). | 6 MESES |
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica